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LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL

POR: CARLOS BUSTILLO PEÑA[1]

Grupo de Investigación POLITEKNOS


INTRODUCCION


La Seguridad Social es concebida y admitida como un derecho que le asiste a toda persona de adherirse, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.


En este sentido, siempre se forjó la idea del Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socio-económica dado que los programas de Seguridad Social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado, situación que se ve agravada por el vertiginoso avance de la economía mundial.


El Estado, como principal salvaguarda de derechos y deberes, tiene el serio compromiso de establecer determinadas políticas sociales que respondan y certifiquen el bienestar de los ciudadanos en espacio formalmente delimitados como el de la salud, la educación y en general todo el ámbito significativo de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los fondos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias al patrimonio procedente del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. De tal forma, que el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.


En este sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.


2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


En las incipientes etapas del desarrollo de los Seguros Sociales, las mujeres aún no tenían acceso a los derechos de la ciudadanía reconocidos por el Estado para quienes detentaban la categoría de ciudadanos, así de igual forma, que registraban escasa representación en el mercado de trabajo, donde sus salarios eran inferiores a los de los hombres. Por lo tanto, ni siquiera se les consideraba como potenciales beneficiarias de derechos sociales, salvo para prestaciones específicas o para casos de pobreza, discapacidad y maternidad. "Si bien el concepto de igualdad de derechos para individuos de distinto sexo es antiguo, recién a comienzos del siglo XX se tradujo jurídicamente".


Las luchas de los movimientos de mujeres a fines del siglo XIX dividían sus reivindicaciones entre las mujeres de clase media que buscaban un ingreso propio por su trabajo, sosteniendo que empleo y maternidad no podían coexistir, y las mujeres de clase baja que por necesidad económica, estaban obligadas a combinar ambas cosas.


El centro de atención del denominado "feminismo maternalista" fueron las mujeres pobres, las madres solteras, las esposas de clase obrera -tanto empleadas como no empleadas, las trabajadoras fabriles, las viudas y las esposas abandonadas, en fin. Incluían la reivindicación de la maternidad en sí misma, con independencia del estatus ocupacional o matrimonial de la mujer, o de su situación socio-económica. La maternidad era, para esta variante del feminismo, la condición unificadora del sexo femenino; al reivindicar los derechos de las madres pobres, reivindicaba la de todas las madres.


De tal suerte que en 1919, la Agencia Internacional del Trabajo (luego OIT) aprobó la Convención de Washington que recomendaba un permiso por maternidad de seis semanas antes y después del parto para todas las trabajadoras, y la garantía de un ingreso que sustituyera los salarios y servicios médicos gratuitos. Alemania se convirtió en el primer país que puso en práctica la Convención de Washington. En un comienzo, Inglaterra otorgó una asignación familiar sólo a partir del segundo hijo y no efectivizable en la madre, sino en la cabeza de familia.[2]


Debido a la fuerte protesta de las mujeres, se logró que la asignación se pagase a las madres. Francia aparece como el país más avanzado en la materia. En 1913 existían leyes sobre prestaciones a familias necesitadas y subsidios familiares a cargo de las empresas por medio de fondos de compensación. Dada la alta tasa de participación femenina en la fuerza de trabajo francesa, en general las asignaciones se pagaban directamente a las mujeres. Luego de la Segunda Guerra Mundial, esta práctica fue incorporada por Suecia, Noruega y Gran Bretaña. En los años cincuenta, la asignación por maternidad se extendió también a las mujeres de trabajadores autónomos, en particular para las tareas agrícolas. Posteriormente el pago de la asignación por maternidad fue reasignada nuevamente a los hombres (Bock, 1993)[3].


Luego de la posguerra se consolidan los denominados Estados de Bienestar (EB), que se establecieron sobre la base de un acuerdo distributivo que tenía como eje la relación de trabajo, estructurado a partir de un sistema asegurador por el cual se garantizaba a determinados individuos la cobertura ante contingencias sociales (vejez, enfermedad, desempleo), y bajo la lógica de un sistema capitalista de producción, de raíz keynesiana orientado a asegurar el "pleno empleo".


El primer aspecto a destacar es que el principio de "pleno empleo" fue masculino. No hubo desde sus inicios ninguna perspectiva de considerar la inclusión de la mujer en la fuerza de trabajo. Específicamente, se pretendía revertir los bajos índices de natalidad, luego de dos conflictos bélicos, a partir de garantizar la permanencia de la mujer en el hogar, por medio de servicios y prestaciones específicas.


Acorde con lo anterior, el principal objetivo del Estado de Bienestar moderno, particularmente el caso de los estados europeos de posguerra –que sirvió de referencia directa para los estados de bienestar latinoamericanos- consistió en garantizar legalmente la seguridad social, a partir de transferencias monetarias, servicios, infraestructura física y políticas reguladoras en las áreas de salud, educación, vivienda, seguro social, protección laboral y asistencia familiar.[4]


En este contexto, los problemas derivados de la insuficiencia de ingresos de los ciudadanos/as, incluso los casos de ausencia de un bienestar integral, se interpretaban como resultado principalmente de la falta de trabajo. A su vez, esta situación -dada la existencia de una red de seguridad laboral- se explicaba como una coyuntura. A medida que se fueron desarrollando los Estados de Bienestar modernos, el tratamiento de la mujer se fue adecuando al tipo de régimen que los mismos establecieron.


A partir de fines de la década de los cincuenta, los distintos regímenes de Estados de Bienestar provocaron una transformación en el universo familiar y en las condiciones de realización del trabajo doméstico. El fenómeno del ingreso de equipamiento doméstico al hogar, simplificó tareas y a la vez empujó a la mujer a salir del hogar. Se facilitaron las actividades de socialización primaria de los menores, de cuidado y atención de niños/as y enfermos/as, que años atrás era de competencia exclusiva de las mujeres y las mantenía sumidas en el hogar.


Este cambio permitió a las mujeres mantenerse en el mercado de trabajo con mayor continuidad y a la vez se les abrieron nuevos empleos y carreras. Esta relación entre las tareas de reproducción y el desarrollo del empleo femenino llevó a muchos a decir que las mujeres se encontraban "casadas con el welfare state" o que las "mujeres eran el welfare, como proveedoras de servicios y como beneficiarias de las ayudas sociales" (Lefaucheur, 1993). Más allá del exceso que pueda significar esta idea del matrimonio de las mujeres con el estado bienestarista, las mismas lograron alcanzar mayor autonomía en relación con el vínculo conyugal y familiar. Ahora bien, por una parte, los servicios sociales fueron beneficiosos para el logro de una mayor emancipación de las mujeres, pero al mismo tiempo le imponían estereotipos de conducta: "el Estado otorga pero también controla". Es decir, el Estado de Bienestar provee asistencia a las mujeres al precio de consolidar su dependencia.[5]


En relación con los derechos económicos o sociales, el primer derecho que se reconoció fue el derecho al trabajo, esto es el derecho a elegir una ocupación, en un lugar determinado que la persona haya elegido y en cualquier rama de actividad, que legítimamente demande capacidades técnicas. El reconocimiento del trabajo como derecho implicó la aceptación formal de un cambio fundamental de actitudes, además de tener implicaciones jurídicas concretas. En palabras de Marshall" el derecho civil básico es el derecho al trabajo", o "la primera expresión histórica del derecho social" (Ewald, 1986).


3. ASISTENCIA SOCIAL


Son servicios sociales, en un sentido amplio, es la prestación de servicios sanitarios y educativos, la protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un sentido restringido, los servicios sociales son actividades técnicas organizadas por las autoridades (administraciones) públicas y encuadradas dentro de las políticas de bienestar social, cuyo objetivo es la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y la solidaridad. La finalidad global de los servicios sociales es la satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de una comunidad de manera igualitaria.


4. LA DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL


La definición clásica de la seguridad social ha llevado a ésta a constituirse en uno de los rasgos sobresalientes de las sociedades actuales. Según esta definición, la seguridad social debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a que se expone en la vida y en el trabajo. Se toma también en cuenta que la persona es el ser viviente con mayor período de inmadurez biológica (que abarca la tercera o cuarta parte de su vida total). Pero, por sobre todas las cosas, el concepto clásico, basado en la solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y participación, hizo que la seguridad social se convirtiera en un instrumento de justicia social.


De igual manera, son considerados programas públicos diseñados para proveer ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo.[6] Estos programas, que abarcan argumentos como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interno bruto (PIB).


Numerosos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que simbolizan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales asignarían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.


5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:


Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;


Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;


Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.


Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.


Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.


Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y viablemente sostenible.

Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

6. LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO


La seguridad social es un derecho humano. Así lo reconoce el Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". [7]


Por su parte, el Art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) dice: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".[8]


También el Protocolo de San Salvador, en su Art. 9, dice que la seguridad social debe contribuir a que los/as no capacitados/as obtengan los "medios para llevar una vida digna y decorosa". Agrega que "cuando se trate de personas que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto".[9]


Asimismo, en el "Informe Beveridge" (1941) en el que se proponía sacar a Gran Bretaña del empobrecimiento de su población que era consecuencia de la II Guerra Mundial, la seguridad social adquirió un concepto aún más amplio. Los programas de asignaciones familiares, de salud pública, de asistencia social, de empleo y otros, de carácter no contributivo y financiado a través del fisco, pasaron a integrar, junto al seguro social, el universo de políticas de seguridad social. Esto último revela en toda su dimensión la íntima ligazón entre la política de desarrollo y la de seguridad social.


7. SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


7.1 Subsistema de Pensiones


El subsistema de pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia. El subsistema de pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de capitalización individual y el de solidaridad intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.


Para este subsistema se crean los fondos de capitalización individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los fondos de capitalización individual son propiedad de los afiliados y su patrimonio es independiente y distinto de el de las instituciones que los administran, su administración estará a cargo de instituciones que determine la ley del subsistema de pensiones y el fondo de solidaridad intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el subsistema de pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. La supervisión estará a cargo del ministerio de finanzas.


Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes especiales.



7.2 Subsistema de Salud


El subsistema de salud tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. Este subsistema es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el solidario, de afiliación obligatoria, y el complementario, de afiliación voluntaria.


En el, se crean el fondo solidario de salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la ley especial del subsistema. El fondo solidario de salud será administrado por el ministerio de salud y desarrollo social de conformidad con la ley especial de subsistema y el fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo.



7.3 Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral


Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la ley del subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.



7.4 Subsistema de Vivienda y Política Habitacional


Tiene por objeto generar las facilidades para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.


Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la ley especial del subsistema.


Los recursos del fondo mutual habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.[10]



7.5 Subsistema de Recreación


El objeto del subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social integral.


La ley especial del subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.


8. LA OIT Y LA DEFINICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, tiene en su haber varios convenios internacionales relativos a la seguridad social, concordantes con el preámbulo de la Constitución de la OIT que dice que "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". Este conjunto de Convenios da también una idea acabada de la conceptualización y de la evolución de la definición de la seguridad social.


El primero de ellos, el Convenio No.3 sobre la Protección a la Maternidad, data de 1919 y establece, en su artículo 3, que la mujer trabajadora no estará autorizada (sic) a trabajar durante un período de seis semanas después del parto, que tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare la fecha probable de parto en el término de seis semanas y que recibirá prestaciones suficientes para su manutención y la de su hijo, así como asistencia gratuita de un médico o comadrona, dos descansos de media hora por día para lactancia. Declara también la ilegalidad del despido de la mujer trabajadora durante la etapa del descanso por el parto.


Este Convenio fue examinado en 1952 por el Convenio No. 103, mejorándose varias definiciones y ampliando los derechos consagrados en el primero.


El Convenio No. 12, adoptado en 1921, trata sobre la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura. En 1927 entró en vigor el Convenio No. 17 sobre indemnización por accidentes de trabajo. Ambos fueron examinados en 1964 por el Convenio 121 que trata de las prestaciones en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


El Convenio 18 sobre Indemnización por Enfermedades Profesionales fue adoptado en 1925 y entró en vigor en 1927. Su revisión se dio en 1934, con el Convenio 42 y con el anteriormente citado Convenio 121.


En 1925 fue adoptado el Convenio 19 sobre igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, el cual entró en vigor en 1926. Asimismo, el Convenio 24 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico, además del Convenio 25 sobre seguro de enfermedad de los trabajadores del sector agrícola, entraron en vigor en 1928. Fueron revisados por el Convenio 130, en 1969.


En 1937 entró en vigor el Convenio 35 sobre seguro obligatorio de vejez de los asalariados de las empresas industriales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico. Este Convenio ya no está abierto a la ratificación de los países, pues fue revisado y reemplazado por el Convenio 128, el cual fue adoptado en 1967 y trata sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Este último Convenio establece en su Art. 9º. Que la protección deberá comprender a todos los asalariados, al 75 por ciento de la Población Económicamente Activa o a todos los residentes. Por otra parte, establece que los pagos periódicos para los/as trabajadores/as tipo tienen que ser del orden del 45 y 50 por ciento de las ganancias anteriores, las que serán revisadas como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de vida.


El Convenio 102, adoptado en 1952, entró en vigor en 1955, estableciendo las normas mínimas sobre seguridad social. Contempla un mínimo en los siguientes rubros:


· Asistencia médica preventiva o curativa.

· Prestaciones monetarias de enfermedad.

· Prestaciones de desempleo.

· Prestaciones de vejez.

· Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

· Prestaciones familiares.

· Prestaciones de maternidad.

· Prestaciones de Invalidez.

· Prestaciones de sobrevivientes.


El Convenio 118, sobre igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, fue adoptado en 1962 y entró en vigor en 1964.


En suma, la seguridad social debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a que se expone en la vida y en el trabajo. Es un instrumento de justicia social que debe basarse en la universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y transparencia. Es, finalmente, un derecho humano que debe ser disfrutado por todos y todas, en todos los sectores.


En cualquier debate sobre los cambios que hay que hacer (o no) debe partirse de la premisa de la seguridad social es un derecho humano y, por tanto, universal. Sus políticas deben ser incluyentes y participativas. Cualquier sistema que no cumpla con todos los requisitos aquí señalados es deficiente y debe ser mejorado.


CONCLUSIÓN


No hay duda de que, a nivel global, los cambios en la seguridad social obedecen al principio neoliberal de reducir a la nada la función del Estado y, a la vez, aprovechar los recursos multimillonarios en inversiones que van a ser de provecho para las empresas y empresarios. Esto ha llevado a algunos observadores a manifestar preocupaciones sobre el futuro democrático de los países, ya que la concentración de recursos significa poder y, en países como Chile, Colombia, entre otros. La mayoría de las personas que manejan las Administradoras de Fondos de Pensión han estado identificadas con la dictadura de Pinochet.


La concentración de capitales es un fenómeno que ya ha dejado a varias empresas del ramo fuera del juego. Incluso algunos Sindicatos han montado, en Colombia, Administradoras de Fondos de Pensión, enfrentando luego serios problemas por la competencia muy dura que plantean las empresas más grandes. Muchas AFPs han desaparecido, de cerca de 21 han quedado 11 y se calcula que en los próximos años quedarán solamente 7 AFPs.


La concentración de estos capitales en las 3 mayores administradoras de cada país es muy grande, Según datos de Mesa Lago, son del 100 por ciento en Bolivia; 73 por ciento en Perú; 72 por ciento en Uruguay; 69 por ciento en Chile; 58 por ciento en Colombia y 78 por ciento en Argentina. Las administradoras son de propiedad de grandes bancos internacionales, como el Citibank, Santander, Chemical, Dredsner, Credit Suisse, Chase Manhattan, Boston y otros.


Es importante también tener una idea del futuro del sistema de capitalización individual, en este mundo globalizado. Ya hablamos del retorno negativo en países como Colombia, México y Chile. Agregamos a esto que los periódicos argentinos traían, a principios de julio de 1998, la primera noticia de rentabilidad negativa en los fondos de pensiones, pues "el sistema se vio afectado por la fuerte baja en el mercado bursátil y la paridad de los títulos en el ambiente internacional a raíz de la crisis asiática".


Además, el Estado jamás podrá desentenderse totalmente de su obligación para con la seguridad social de la ciudadanía. Los excluidos del sistema de capitalización de pensiones o de la atención a la salud, seguirán necesariamente recurriendo a las instituciones públicas para resolver sus problemas más urgentes (hospitales - escuela o entidades de caridad). Es indiscutible también que la consecuencia política que trae el nuevo sistema para el sindicalismo es de mayor debilitamiento, pues el antiguo sistema, tripartita, garantiza alguna participación de la representación de los trabajadores, mientras que el nuevo excluye a los sindicatos del proceso y deja al individuo solo frente a la empresa. En pocas palabras, el campo de acción de los sindicatos colombianos se reduce en el rubro de la seguridad social.


Por otro lado, sería una necedad negar las falencias del sistema de seguridad social tradicional, tal como ha funcionado en nuestros países. Sin duda, las reformas son necesarias. El cuestionamiento que surge a partir de lo anterior es, ¿qué tipo de reforma debe hacerse, adecuándola a la realidad de cada país y a los preceptos de la justicia social?


Una publicación de la propia OIT, titulada "La Seguridad Social en la perspectiva del año 2.000" dice, al referirse al mundo desarrollado que "no puede dejar de llamar la atención que a pesar de que en algunos casos los gastos de la Seguridad Social son equivalentes a una tercera parte del ingreso nacional, ha alcanzado sus vastas dimensiones de hoy creciendo en medio de una espesa niebla de ignorancia pública sobre ella". Si este párrafo se refiere a la transparencia, hay otros problemas muy agudos en los países de América Latina, como por ejemplo:


La cobertura en la mayoría de los países no alcanza al 50% de la población. En realidad, en Colombia, Bolivia, Ecuador, Guatemala y Perú alcanza solamente a una tercera parte de la fuerza de trabajo y en El Salvador, Honduras y Paraguay menos del 15 % está cubierto; La mala gestión, La politización o partidización de las instituciones de seguridad social, La corporativización y la multiplicidad de regímenes de seguridad social, Los privilegios para determinados sectores, La evasión, La injusticia de las prestaciones, La influencia de los problemas derivados de la macroeconomía, El envejecimiento de la población en algunos países


La malversación en la utilización de los fondos de la seguridad social para resolver problemas del presupuesto nacional. Aunque en algunos países, como el Paraguay, se hayan establecido disposiciones constitucionales para evitar que los recursos de la seguridad social fueran utilizados para otros rubros que no fueran el cumplimiento de sus fines específicos o el incremento de su patrimonio, estas reglas siguen siendo letra muerta.


Llama también la atención que en las argumentaciones que se han dado para llevar a cabo las reformas, no se haya reflexionado acerca de las características, dinámica y tendencia del trabajo asalariado. La precariedad laboral que se viene imponiendo y que se ha consolidado a través de acciones de flexibilidad laboral y modificaciones en la legislación, nos hacen suponer que muchas personas nunca gozarán de una jubilación/pensión. Pero como el empleo no está garantizado, reunir la antigüedad de cotización necesaria puede implicar muchos años más de permanencia en el mercado laboral o bien la posibilidad de nunca alcanzar dicha cifra.


LÍNEAS DE ACCIÓN


Frente a todo lo expuesto, el movimiento sindical tiene que tener planteamientos a ser desarrollados tanto a nivel nacional como continental. Las organizaciones sindicales no pueden soslayar la importancia de contar con un sistema adecuado de seguridad social que persiga cobertura universal y que sea parte integral de la viabilidad de un país, teniendo en cuenta que se debe asumir la atención integral que sus recursos humanos requieran, lo cual es parte de la construcción y desarrollo de la nación.


Necesariamente deben darse los siguientes pasos, tanto a nivel nacional como subregional y continental:

· Rescate de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

· Rescate de los convenios de la OIT relativos al tema. Destacamos los Convenios 102, 118, 121, 130 y 157, sin dejar de lado las recomendaciones.

· Rescate de los acuerdos multilaterales y bilaterales sobre seguridad social.

· Rescate de toda la legislación internacional o los tratados que tengan que ver con los derechos sociales y la seguridad social, tales como los de la OEA, documento de Copehague, Beijing, el Protocolo de San Salvador, entre otros.

· Impulsar encuentros subregionales y regionales para obtener acuerdos y compromisos de las centrales nacionales afiliadas y fraternales, con la participación y auspicios de la OIT y otras organizaciones.

· Priorizar una política de seguridad social, relacionándola con el tema de integración, ya que estamos también en la lucha por la dimensión social en los procesos de integración, tomando a la vez en cuenta que están en marcha muchos acuerdos bi y multilaterales sobre seguridad social.

· Trabajar el tema con otras organizaciones de la sociedad civil para sacarlo del campo de la discusión neoliberal (ahorro interno) y regresarlo a la cuestión de la protección del conjunto de la población, en la perspectiva de la política de alianzas y como una de las formas de interesar a las sociedades nacionales por el tema. Esto permitirá también un enfoque más universal de la seguridad social, cuya cobertura debe ir más allá de aquellos sectores que están en relación de dependencia. Decimos esto, tomando en cuenta a sectores como el campesino y el informal, ya que éste último viene creciendo en forma vertiginosa y no puede ser excluido de las políticas de seguridad social.

· Sensibilizar a los parlamentos nacionales, facilitando datos y posición del movimiento sindical y de otras organizaciones de la sociedad civil.

· Incluir el tema de la Seguridad Social dentro de la educación sindical.


Crear órganos dedicados al estudio y a la presentación de respuestas y propuestas alternativas a las de corte neoliberal que se vienen presentando en los diferentes países. Aquí, las organizaciones sindicales deben también realizar una seria autocrítica hacia el papel que han venido desarrollando en muchos países, donde las entidades de seguridad social han tenido y tienen representación sindical, pero donde esta representación no ha redundado en propuestas o acciones que favorezcan a los trabajadores y a otros sectores sociales. En algunos países es posible basarse en la legislación nacional para propugnar una inmediata inclusión de los sectores campesinos al sistema, aumentando las captaciones y el poder financiero de las entidades de seguridad social.


Por último, tanto a nivel nacional como continental, dada la falta de información y el aumento de la desinformación hasta niveles muy críticos, el movimiento sindical debe socializar la información e impulsar un debate esclarecedor sobre la seguridad social en todos sus aspectos. La meta principal de este debate debe ser el devolver a la seguridad social su antiguo significado de instrumento para la justicia social y sus principios clásicos de solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y participación.


Seguridad Social = Derecho Humano = Universal:


Todos los Derechos Humanos para todos/as. La Seguridad Social debe responder a todos los riesgos a los que se expone el individuo en la vida y en el trabajo: la incapacidad, la vejez, la desocupación y cualquier otra causa que, ajena a la voluntad de la persona, le imposibilite física o mentalmente a obtener los medios de subsistencia.



BIBLIOGRAFÍA


  • Derecho Procesal de Trabajo y de La Seguridad Social, practica forense / Edición 2004 autor: Fabián Vallejo Cabrera
  • Derecho Procesal Laboral, Editorial Temis, Autor: Campos Rivera
  • (OIT): Reparto o Capitalización -Gestión Pública o Privada
  • Biblioteca Encarta 2007 DVD Plus
  • Legislación, Sistema General de Riesgos Profesionales (Resolución N° 02013)
  • MARTINEZ DANIEL. Los Fondos de Inversión Social en Centroamérica y Panamá. PREALC. Panamá.1990
  • MESA LAGO CARMELO. Regímenes pensiónales en el cono sur y en Área andina.
  • Revista Nueva Sociedad. N° 122.1992
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
  • Protocolo de San Salvador
  • La Seguridad Social Frente al Estado, Ediciones Jurídicas

PÁGINAS DE INTERNET CONSULTADAS

  • www.Google.com.co
  • www.an.gov.ve
  • AISS: Página Web
  • OISS: Página Web
  • OIT: Convenios Internacionales


[1] Estudiante de tercer año de Derecho diurno, joven investigador y coordinador del grupo POLITEKNOS

[2] (OIT): Reparto o Capitalización -Gestión Pública o Privada

[3] Derecho de la seguridad social, Carrillo Prieto, Ignacio ISBN 968-58-0204-1

[4] Derecho a la Seguridad Social, Ediciones Librería del Profesional Tomo V Pág. 249

[5] La Seguridad Social Frente al Estado, Ediciones Jurídicas Pág. 44

[6] Instituciones de Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social Buen Lozano, Néstor de Morgado Valenzuela, Emilio Coordinadores ISBN 968-36-6126-2

[7] Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

[8] Art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

[9] Protocolo de San Salvador, Art. 9

[10] DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carrillo Prieto, Ignacio ISBN 968-58-0204-1